• Spotify
  • Mapa Covid19

La mujer que identifico en el Mundo Rural

Roger Heli Díaz Guillén
Chiapa de Corzo, Chiapas
El orden geopolítico divide al territorio en lo Urbano y lo Rural, como divide al género entre hombres mujeres y hoy terceros; delimitando mi observancia en el terreno rural que ocupa poco más de la mitad del territorio nacional, donde conviven decenas de miles de pueblos campesinos e indígenas denominados ejidos y comunidades, cuya composición social poblacional se identifica en estadísticas y censos, donde la mujer campesina es un componente social cuyos derechos individuales y colectivos han logrado el equilibrio, equidad y paridad de género, en la organización y determinaciones para el orden comunitario ejidal y comunal.
En perspectiva de género e inclusión, han transformado la vida pública de los pueblos agrarios en los últimos siete años, asumiendo un rol determinante en la determinaciones y rumbo de pueblos campesinos e indígenas.
La mujer campesina que he visto en mi caminar en el mundo rural agrario por más de treinta años, trascendió su presencia al incrementarse sustantivamente la mujer campesina como titular de derechos sobre la tierra en la segunda etapa del agrarismo mexicano, que fue el ordenamiento territorial y documental de derechos en ejidos y comunidades en los años 1992 al 2010, con los programas PROCEDE y FANAR; trascendiendo que el 19 de diciembre de 2016 se reforma y adiciona un segundo párrafo al artículo 37 de la Ley Agraria, reconociéndose por primera vez en la historia el género en el derecho agrario y orden interno comunitario, representado en la integración de los órganos ejidales como textualmente hoy la ley precisa: “Las candidaturas a puestos de elección que integran el comisariado ejidal y el consejo de vigilancia, deberán integrarse por no más del sesenta por ciento de candidatos de un mismo género, pudiendo aspirar a cualquiera de los puestos indistintamente…”.
Para fortalecer la organización de la Mujer Campesina, el 27 de marzo de 2017 el poder legislativo adiciona un octavo párrafo al artículo 108 de la citada ley, estableciendo que “Las mujeres pertenecientes a un núcleo agrario sin importar el carácter que tengan dentro del mismo, podrán organizarse como Unidad Agrícola Industrial de la Mujer y éstas a su vez en uniones… abreviatura, UAIM”.
Este gobierno retoma la importancia del género en la vida y orden rural, aprobando el poder legislativo el ocho de marzo de 2022 reforma a los artículos 17 y 18 de la ley que ocupa, adicionando el género “hijas” a hijos en la sucesión de derechos de ejidatarios y comuneros; para luego el 25 de abril de 2023, reformar los artículos 32 y 37 estableciendo la paridad de género en la integración de los órganos de representación y vigilancia; dándose un paso trascendental que transforma la vida pública de los pueblos rurales agrarios; sustantivamente, la trascendencia de la presencia de la mujer campesina en la toma de decisiones que seguramente mejorará la organización y dará al rumbo al desarrollo agrario integral sostenible necesario, abriendo espacio para hablar de la necesidad de políticas públicas continuadas para el ejercicio de los derechos colectivos de los pueblos rurales.

Compartir:

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *