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Ley para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial

Roger Heli Díaz Guillén
Chiapa de Corzo, Chiapas
Asignatura
pendiente
en México

El 22 de septiembre de 2021, la República Bolivariana de Venezuela publicó en su Gaceta Oficial la Primera Ley en América Latina para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de un país; dando paso al cumplimiento de los objetivos de la Asamblea General de la UNESCO, que el 17 de octubre de 2003 (hace 19 años) aprobó la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de los países miembros, que atiendan la necesidad de identificar, reconocer, revalorar y fortalecer los diversos elementos culturales que constituyen el patrimonio inmaterial de los pueblos indígenas, históricos y culturales del mundo, quienes debemos reconocer que remando contra corriente han sostenido este patrimonio que promueve la paz y el respeto a la tierra y naturaleza, que ha facilitado los medios para su existencia.
Nuestra Constitución en México consagra un capítulo a los derechos de los pueblos indígenas, persistiendo la deuda legislativa de promulgar la ley en la materia, destacando por años el impulso de las Naciones Unidas a reconocer que la diversidad cultural subsiste a partir del papel decisivo de las comunidades y pueblos en la protección de su propio patrimonio; siendo imperativo destacar la palabra o concepto “salvaguardia”, que invita a la conciencia de asegurar la transmisión y recreación continua de los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas que las comunidades, los grupos y, en algunos casos, los individuos, reconocen como parte integrante de su patrimonio cultural.
Destaca esta primera Ley en América Latina, que el patrimonio cultural inmaterial es garante del desarrollo sostenible en las dimensiones económicas, sociales y ambientales. Es un medio de subsistencia y resulta vital en la seguridad alimentaria, en la educación familiar, en la salud y en la resolución de conflictos, mediante la capacidad de las comunidades para mantener la paz y la seguridad, dando prioridad y garantía de participación, protección de lenguas locales, protección a los objetos y espacios inherentes al patrimonio cultural inmaterial, comunicación y difusión, haciendo hincapié en el reconocimiento de buenas prácticas de salvaguardia, las formas de organización y los procesos para la certificación de Consejos Comunitarios para la Salvaguardia del Patrimonio Inmaterial y Diversidad Cultural.
A casi 2 décadas de la Convención de la UNESCO para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, en un contexto de transformación e impulso a la intervención social en México, los Poderes Ejecutivo y Legislativo tienen la obligación moral de atender el derecho humano a la cultura en la parte viva que representa lo inmaterial, como creatividad y expresión humana.
Contar con una Ley que atienda los derechos culturales inmateriales, es una vía para atender problemas de plagio y comercio rapaz que hoy sufren nuestros pueblos indígenas, culturales e históricos, que ha sido observado y no atendido como Recomendación 35 de la CNDH desde enero del año 2019.

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