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Jeny Pascacio / Diario de Chiapas

Las alertas migratorias son una figura jurídica violatoria de los derechos humanos y tuvieron un incremento a partir de la entrada del primer éxodo migratorio procedente de Honduras en octubre de 2018, señalaron organizaciones en la presentación virtual del informe “Fronteras invisibles de México”.

La vulnerabilidad de los derechos de las personas en movilidad humana, que el Instituto Nacional de Migración trata con tanta impunidad, fue documentada en la investigación integrada por cinco capítulos, un apartado de conclusiones y una de recomendaciones al Estado mexicano.

La directora de la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de Derechos Humanos (CMDPDH), Graciela Rodríguez Manzo, explicó que el informe nace desde los acompañamientos de casos de refugiadas y solicitantes de asilo con alertas migratorias. 

“Nos encontramos con una figura jurídica mal instrumentada pero ampliamente aplicada; y la facultad del Estado con amplios márgenes de discrecionalidad y enormes consecuencias del ejercicio de derechos de las personas extranjeras y contrario a la razón, hallamos un vacío total sobre la información por este tema”.

El análisis de las cifras del INM sugieren que las alertas han sido utilizadas como medidas de control migratorio en ingresos masivos de personas extranjeras a México, como en el 2018 que tuvo un incremento significativo contra nacionales de Honduras que entraron en la caravana por Suchiate, Chiapas.

Pero, ¿Qué es una alerta migratoria?

Una alerta migratoria es interpuesta cuando se identifica a una persona que representa un riesgo para la seguridad pública y nacional de México, por lo tanto, es necesario restringir su ingreso o salida de territorio nacional.

Para Rodríguez Manzo, la ambigüedad y amplitud de los supuestos por los cuales la autoridad migratoria puede solicitar el registro de una alerta migratoria, le otorga una excesiva discrecionalidad y propician su aplicación generalizada, lo que implica una práctica de sanción y criminalización indocumentada.

“Evidencia el abuso que se hace de los registros migratorios que pueden ser incorporados por causas no graves sin que se realice una investigación judicial o escrutinio mayor uso abusivo y desproporcionado son los efectos jurídicos”.

De acuerdo a la información disponible, dijo la directora de la CMDPDH, los registros migratorios pueden ser restrictivos o informativos con el grado del riesgo de las causas del registro migratorio, pero en la práctica, sin importar la información, los efectos jurídicos son los mismos.

Para las organizaciones el sistema de alertas migratorias vulnera el principio de legalidad debido a que no se encuentra regulado en la Ley. Por el contrario, el proceso de interposición, trámite y retiro de las mismas está contenido en una circular interna del Instituto Nacional de Migración a la que, además, se le ha dado el carácter de información reservada.

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