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Multas por facturar sin complemento

Puntos Fiscales

Multas por facturar sin complemento

José Luis León Robles                    

dj_drdead@hotmail.com                       

Buenos días distinguidos lectores, de nueva cuenta como cada semana y en respuesta para aquellos lectores que muy amablemente me sugieren tema o tienen dudas por aclarar, el día de hoy menciono este tema que será de gran ayuda para aquellas personas físicas y morales que tienen una actividad económica y tienen la obligación de expedir un comprobante fiscal digita por internet, ya que para este año el Servicio de Administración Tributaria (SAT) aplicará nuevas sanciones para entre otras cargas administrativas para evitar la incorrecta emisión de comprobantes fiscales o cancelaciones fuera de plazo, recuerde que tal y como le comentaba el año pasado si bien es cierto se sigue la promesa de no crear nuevos impuestos para este año, sin embargo la recaudación como cada año debe ir en aumento, máxime que los programas sociales se actualizaron monetariamente, sin embargo una de esas multas en la que el estado pueda recaudar lo que no lo hizo derivado por la creación de nuevos impuestos es derivado que por alguna razón se emita algún Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) al que le falte algún complemento correspondiente la autoridad fiscalizadora sancionará con una multa que puede ir de 400 a 600 pesos por cada CFDI, imaginar para aquéllas empresas o contribuyentes personas físicas que al día emiten cientos de comprobantes fiscales, será una cantidad exorbitante, y recuerde que sino paga la multa por el hecho de tener un adeudo al Fisco le pueden cancelar su certificado y sello digital lo cual en términos llanos no podrá expedir ningún comprobante, esto es en relación a los lineamientos para este año del Código Fiscal de la federación, pero esto no se subsana si se cancela un CFDI fuera del plazo de tiempo establecido, ya que se hace acreedor a una multa que oscila de un 5 a un 10% del monto de cada comprobante fiscal, lo que estoy seguro que ahora comparte que en materia política todo se vale para tener dormido al león. Es por esto que cabe recordar que el CFDI se podrá cancelar únicamente en el mismo ejercicio en el que se expida, no como se realizaba en ejercicios anteriores, otro de los candados es informar a la autoridad el motivo de esta cancelación junto con los documentos que respalden esta acción. Otra de las interrogantes que me plantearon vía correo electrónico es derivado con aquéllos contribuyentes que cuenten con facturas emitidas por algún contribuyente perteneciente a la lista negra, pues que también serán multados de un 55 a 75% del importe de cada factura, por lo que se hace muy importante contar con un buen fiscalista que pueda ayudarle a revisar la lista negra, y en el caso de que algún proveedor aparezca en la lista negra, se cuenta con un plazo de 50 días a partir de que se haga esa publicación en dicha lista para entregarle información al SAT, y así evitar que haya multa, lo que interesa al fisco es que el contribuyente materialice esa operación con dicho proveedor negro por así decirlo. Recuerde además que en relación a las actividades de transportes la expedición de las facturas con su complemento carta porte es obligatoria a partir de este inicio de año y de no contar con el documento, el cliente del autotransporte de carga no podrá deducir el gasto pagado por el servicio. Es necesario tomar las medidas preventivas para usted lector que tiene una actividad económica no pase un mal momento por no cumplir con las disposiciones fiscales vigentes en materia de expedición de comprobantes fiscales, recuerde además que el fisco cuenta con una serie de facultades para verificarlo, desde una visita a su negocio hasta la verificación de realizarlo electrónicamente, y una vez que se le imponga la multa sino paga a tiempo puede sufrir algunos de los procedimientos coactivos para su cobro, el cual he tenido que asesorar algunos contribuyentes, toda vez que muchas veces los servidores públicos se extralimitan en sus funciones, lo que origina un vicio de procedimiento, pero el acto de molestia es traumante para aquéllas personas que buscan con palabras detener esa actuación de la autoridad. Si Dios me lo permite, nos seguiremos leyendo la siguiente semana.

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