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Cultura y Derecho de los Pueblos Indígenas

Roger Heli Díaz Guillén
Chiapa de Corzo, Chiapas
El ocaso del presente año 2022 invita a revisar la aportación del Poder Ejecutivo y Legislativo en materia de derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, relacionado con el patrimonio cultural en sus acepciones inmaterial, material y natural; sin dejar de reconocer la labor del Instituto Nacional de Pueblos Indígenas (INPI) en la atención del bienestar social, derechos indígenas, comunicación, capacitación y sostenimiento del patrimonio cultural y, sustantivamente, en la intervención en materia de conciliación, dialogo y estado de derecho; estando en proceso la atención en Chiapas de la controversia intra comunitaria territorial y patrimonial cultural, que presenta el pueblo indígena Lacandón que impacta en la conservación de la Reserva de la Biosfera Montes Azules, conocida como Selva Lacandona.
Los derechos colectivos de los pueblos indígenas se establecieron en el derecho internacional décadas atrás en materia de Derecho cultural, territorial y ambiental, contenidos en instrumentos jurídicos internacionales como la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural (1972); del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT 1989); de la Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural de 2001 y de la Convención de Salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial (UNESCO) celebrada en octubre de 2003, a los cuales México se encuentra adherido y que el artículo primero constitucional le otorga el valor de leyes.
La atención a estos derechos inició en México hace cinco años de forma genérica, con la promulgación de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de junio de 2017, que promulgó Enrique Peña Nieto a ocho meses de concluir su mandato, siendo una Ley demasiado genérica, que deja de atender categorías jurídicas sustantivas como “Patrimonio cultural”, “Expresiones Culturales”, “Apropiación cultural indebida” “Consentimiento Cultural”, “Copropiedad Cultural”, “Propiedad Cultural de los Pueblos indígenas”, “Protección y Salvaguardia” -entre otros- que la Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas de enero de 2022, retoma.
Con esta nueva Ley, se abre un abanico para la intervención social de los sujetos de derecho cultural, al considerar su artículo 2 que reconoce y garantiza el derecho de propiedad de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas sobre los elementos que conforman su patrimonio cultural y, el ejercicio de su libre determinación y autonomía, para preservarlo, protegerlo, controlarlo y desarrollarlo; con lo que se atiende de alguna forma la recomendación general No. 35 de la CNDH sobre la Protección del Patrimonio Cultural de los pueblos y comunidades indígenas de la república mexicana, de fecha 28 de enero de 2019.
El ejercicio de estos derechos de los pueblos indígenas, enfrenta el reto de su debida interpretación en su beneficio.

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